Acerca del Instructivo Presidencial

La Presidenta de la República, Michelle Bachelet, dictó el pasado 15 de marzo de 2015 un Instructivo Presidencial sobre “Buenas Prácticas en materia de Declaración de Patrimonio e Intereses”, en el marco de la conformación del “Consejo Asesor Presidencial contra los Conflictos de Interés, el Tráfico de Influencias y la Corrupción”, cuyo objetivo es cumplir con uno de los compromisos del Programa de Gobierno, acerca de elevar los estándares de transparencia y probidad en el sector público.

Dicho instructivo presidencial, en efecto, obliga a todas las autoridades —sin excepción alguna— a que rindan cuenta con plena a transparencia de sus bienes y patrimonios.

El plazo máximo para realizar lo anterior es el 30 de abril de 2015. Asimismo, las actualizaciones a este documento deberán realizarse anualmente cada 11 de marzo, en caso de existir algún hecho relevante que declarar.


1. Declaraciones de patrimonio e intereses:

El instructivo establece que las declaraciones deben tener información completa y veraz sobre la totalidad de activos, pasivos e intereses de quienes las presentan. Además del contenido que actualmente estipula la ley, desde ahora se contempla un registro sobre:

  • La totalidad de actividades profesionales y económicas de los declarantes —sean remuneradas o no— en las que haya participado durante los dos años anteriores a asumir su cargo.
  • La tasación fiscal y el valor comercial de sus inmuebles y vehículos.
  • La participación en comunidades, sociedades o empresas, y el valor comercial de esos derechos. Si aquellos derechos o acciones le permiten al funcionario público influir decisivamente en la administración de una sociedad, comunidad o empresa, deberá entonces también indicar los bienes, derechos y acciones que pertenezcan a ella.
  • Transparentar los créditos o deudas a partir de cierta cantidad de dinero, estableciendo el monto y el nombre o razón social del acreedor, así como los depósitos y las cuentas bancarias de funcionarios o autoridades, con los montos correspondientes.

2. Más autoridades y funcionarios:

El instructivo presidencial amplía el universo de autoridades y funcionarios que deben presentar su declaración de patrimonio e intereses. Desde ahora será obligatoria para:

  • Trabajadores contratados a honorarios en los Ministerios, servicios o gobiernos regionales, sobre un monto de remuneraciones determinado.
  • El personal de la Presidencia de Chile, incluyendo a quien cumpla la tarea de director o directora Sociocultural, independiente de que reciba o no remuneración por sus funciones.
  • Quienes tengan cargos directivos en corporaciones y fundaciones con participación mayoritaria del Estado, así como los directivos de empresas y sociedades en las que el Estado participe con un capital mayoritario o igual, en proporción a los otros socios.
  • Rectores e integrantes de las direcciones en las universidades del Estado.

3. Sitio web:

Toda la documentación mencionada quedará archivada en el presente sitio electrónico en formato de datos abiertos, es decir, para que cualquier ciudadano o ciudadana pueda acceder a ella sin necesidad de realizar alguna solicitud específica.


4. Presidentes y Presidentas de la República:

Junto con las medidas antes señaladas, la Mandataria también envió al Congreso un proyecto de reforma constitucional para que los Presidentes y Presidentas de la República estén obligados a presentar declaraciones de patrimonio e intereses de por vida.