Preguntas Frecuentes

Instructivo Presidencial N°2/2015

¿Cómo ingreso al sistema electrónico?

Para realizar las declaraciones de patrimonio e intereses vía electrónica se debe contar con Clave Única. Para obtenerla, la autoridad o el (la) funcionario/a declarante, deberá dirigirse a cualquier oficina del Registro Civil con su cédula de identidad, donde se le entregará un código para activar su Clave Única en internet.

Para mayor información revisar: Obtención de la clave única (en ChileAtiende)

Una vez obtenida, para ingresar a la Plataforma de Declaración de Patrimonio e Intereses (http://dpi.minsegpres.gob.cl), el declarante deberá utilizar su Clave Única e informar su correo electrónico institucional. Lo anterior lo habilitará para efectuar ambas declaraciones en formato digital.


Ya completé los formularios en papel ¿qué debo hacer?

Debe ingresar a la Plataforma de Declaración de Patrimonio e Intereses (http://dpi.minsegpres.gob.cl) y digitar la información en el formulario electrónico.


¿Puedo cambiar mi declaración una vez enviada y culminado el proceso?

Las declaraciones no se pueden cambiar una vez que hayan sido enviadas. Sólo se pueden anular, siempre y cuando el Ministro de Fe no haya tomado conocimiento del expediente.

Es decir, si usted quiere agregar un nuevo antecedente a su declaración, entonces deberá anular el proceso y luego realizarlo nuevamente desde el principio. No se pueden recuperar datos anulados.

Por lo mismo, la recomendación es revisar bien los antecedentes —en más de una oportunidad— antes de culminar el proceso, pues sólo mientras la declaración no haya sido enviada, se pueden realizar los cambios que se estimen pertinentes.


Tengo problemas para ingresar mi Clave Única al sistema, ¿qué hago?

Clave Única ha mostrado algunos inconvenientes con Internet Explorer. Por lo mismo le recomendamos realizar el proceso utilizando Google Chrome o Firefox.


Una vez hecha mi declaración a través de la plataforma, ¿es necesario realizar también mi declaración en papel?

No. Este sistema ha sido habilitado y validado como el único mecanismo para realizar las declaraciones de Patrimonio e Interés.


Soy obligado a la actualización, pero me encuentro en el extranjero, ¿qué hago?

  • Si estoy en el extranjero y tengo Clave Única: se debe ingresar a la Plataforma de Declaración de Patrimonio e Intereses (http://dpi.minsegpres.gob.cl) y digitar la información en el formulario electrónico.
  • Si estoy en el extranjero y no poseo Clave Única: se deben remitir los formularios en papel, una vez completados, al servicio público del cual dependa en Chile.

¿Qué autoridades y funcionarios/as de la Administración del Estado, a la luz de la normativa que regula las declaraciones de patrimonio e intereses, deben efectuar o actualizar las declaraciones?

Las autoridades y funcionarios (as) que deben efectuar las declaraciones de patrimonio e intereses, son las siguientes, según la normativa vigente:

En primer lugar, el Presidente de la República, los Ministros de Estado, los Subsecretarios, los Intendentes y Gobernadores, los Secretarios Regionales Ministeriales, los Jefes Superiores de Servicio, los Embajadores, los Consejeros del Consejo de Defensa del Estado, el Contralor General de la República, los oficiales generales y oficiales superiores de las Fuerzas Armadas y niveles jerárquicos equivalentes de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

En segundo lugar, todas las demás autoridades y funcionarios directivos, profesionales, técnicos y fiscalizadores de la Administración del Estado, que se desempeñen hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente.


¿Qué otras personas, según del instructivo presidencial N°2/2015, deberán realizar esta declaración?

Deben actualizar esta declaración todas las personas que ya se encuentran obligadas por la Constitución y las leyes.

Asimismo, deberán realizarla, de acuerdo al Instructivo Presidencial, las siguientes personas:

  • Aquellos funcionarios que, no estando obligados actualmente a realizar declaraciones de patrimonio e intereses —incluyendo a los contratados a honorarios—, perciban regularmente un ingreso bruto igual o superior al que corresponda al tercer nivel jerárquico del respectivo Ministerio, Servicio o Gobierno Regional correspondiente.
  • El personal de la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, que perciba un ingreso bruto igual o superior al tercer nivel jerárquico de su planta, incluyendo a quien cumpla las tareas de Director(a) Sociocultural, independiente de si percibe o no remuneración por sus funciones.
  • Todos(as) los presidentes(as), directores(as), secretarios(as) ejecutivos(as), gerentes(as) y, en general, las personas que ejerzan los cargos directivos superiores, cualquiera sea su denominación, y que actúen en representación del Estado o sus organismos, en corporaciones o fundaciones de derecho privado en que el Estado o sus organismos tengan representación o participación, o realice aportes.

¿Cómo se determina cuáles son las personas a honorarios que podrían realizar la declaración de patrimonio e intereses según el Instructivo Presidencial Nº2?

En este caso, deben realizarse dos operaciones consecutivas:

a.- Determinar lo que significa el tercer nivel jerárquico para efectos de mi servicio:

En términos prácticos, el tercer nivel jerárquico es aquél que se ubica dos niveles más abajo del jefe de servicio. Por ejemplo, en el caso del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el tercer nivel jerárquico corresponde al grado 4º E.U.S., que se encuentra inmediatamente por debajo del segundo nivel jerárquico, a saber, el de Jefe de División (grado 2º E.U.S.).

Es posible también, que en otros Ministerios el cargo de Jefe de División tenga asignado diversos grados. En tal caso, el tercer nivel será el que corresponde al Jefe de División que tenga el grado más bajo.

b.- Luego, se debe atender a los siguientes criterios para que una persona a honorarios se encuentre alcanzada por el Instructivo Presidencial:

a) Debe tener ingresos regulares. Si la prestación de servicios se paga a suma alzada, por una sola vez, no se encuentra incluida en el instructivo.

b) Debe percibir un ingreso que sea igual o superior a la remuneración bruta que corresponda al tercer nivel jerárquico. Para este caso, es remuneración bruta aquella que incluye el sueldo base con todas las asignaciones regulares, como por ejemplo, los bonos por desempeño o la asignación de función crítica.

En cada Ministerio, Servicio o Gobierno Regional esta suma puede ser distinta, según la planta de cada servicio. En ella se señalan los diversos niveles jerárquicos.


¿Mis datos serán públicos?

Los datos declarados por las personas obligadas por la ley vigente a realizar una realizar declaración de intereses y patrimonio, son —por regla general— públicos, por existir una ley que habilita a su tratamiento. Por su parte, no son públicos y serán tarjados de la declaración, aquellos datos considerados personales según la Ley Nº19.628, sobre Protección a la Vida Privada. Tampoco son públicos los datos personales que el Instructivo insta a declarar, pero que la autoridad o funcionario no autoriza que sean comunicados al hacer su declaración.

Para las personas que no estén obligados por la ley vigente a realizar una realizar declaración de intereses y patrimonio, existe tanto en el formulario electrónico como en el de papel, una autorización por la cual usted debe decidir si sus datos se van a hacer públicos o no, según lo establecido en la ley N°19.628 sobre Protección a la Vida Privada. En caso de denegar dicha autorización, ningún dato aportado por el declarante se hará público.


¿Cuáles son los datos considerados personales de acuerdo al Instructivo Presidencial Nº2?

Son considerados personales para efectos de la presente declaración, los siguientes datos:

  • RUT
  • Estado civil
  • Domicilio
  • Datos sobre participación política o entidades religiosas
  • Ubicación de los inmuebles
  • Datos del registro conservatorio de los inmuebles.
  • Placa patente
  • Número de motor vehículo
  • Número de chasis vehículo
  • Fecha de inscripción vehículo

¿Cómo se declaran las asesorías profesionales independientes a considerar en la declaración de intereses de acuerdo al Instructivo Presidencial?

El instructivo sólo estipula declarar en general estas actividades como una buena práctica, bastando una descripción global de las mismas.